Residencia por arraigo social

Residencia por arraigo social

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo social es una vía regulada para personas extranjeras que han vivido en España y cuentan con vínculos o integración social que legitiman su permanencia. Según la Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (actualizada en mayo de 2025), puede concederse a quienes “se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años” y acrediten “vínculos familiares” o bien “estén integrados en la sociedad española” mediante informe de integración social. Este artículo expone sus requisitos, documentación, procedimiento, efectos y consejos prácticos desde la experiencia de Madrid.

Marco normativo y naturaleza del permiso

La base jurídica es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículo 31.3, así como el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba su reglamento de desarrollo. Esta autorización es de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que habilita al solicitante para residir y, una vez concedida, trabajar (por cuenta ajena o propia) sin limitación geográfica y sin necesidad de vinculación específica a un puesto de trabajo.

Requisitos exigidos

Se requieren los siguientes requisitos centrales:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de éstos a quienes aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en que residiera en los últimos cinco años, por los delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como persona “rechazable” en el espacio territorial de países con convenio con España, ni estar bajo plazo de compromiso de no retorno.
  • Hallarse en España cuando se presente la solicitud y no estar en situación de solicitante de protección internacional con expediente pendiente de resolución firme.
  • Permanecer en España, de forma continuada, durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días totales.
  • Tener vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales (cónyuge/pareja registrada, familiar en primer grado en línea directa) **o**, en su defecto, acreditar integración social mediante **informe de integración social** emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.
  • Justificar que dispones de medios económicos suficientes para ti (y si va el familiar, ambos) para tu mantenimiento en España. En el caso de vínculo familiar: mínimo 100 % del IPREM para el solicitante y 100 % para el familiar (total 200 % del IPREM) como referencia.

Documentación orientativa

El solicitante debe presentar, de forma general, los siguientes documentos (la hoja oficial señala que pueden variar según Comunidad Autónoma):

  • Formulario oficial modelo EX‑10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje reconocido en España.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada durante los dos años (empadronamientos, hospitalizaciones, consultas médicas, facturas, etc.).
  • En los casos de vínculo familiar: certificado de residencia del familiar, empadronamiento conjunto o certificado de pareja registrada. En los casos de integración social: informe favorable de integración social expedido por la Administración autonómica o municipal.
  • Documentación que acredite los medios económicos suficientes (nóminas, contratos, cuentas bancarias, justificantes de ingresos, etc.).

Procedimiento de tramitación

El procedimiento se desarrolla así:

  • Reúne toda la documentación exigida. Un expediente bien preparado reduce riesgos de requerimientos adicionales.
  • Solicita cita o presenta la solicitud por vía telemática ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Aporta el formulario y anexos, y paga la tasa administrativa (modelo 790, código 012).
  • La Administración examinará el expediente, comprobará los requisitos y podrá requerir documentación adicional o emitir resolución favorable o denegatoria. El plazo máximo legal varía según la Comunidad Autónoma.
  • Si la resolución es favorable, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo indicado, y podrás residir y trabajar en España conforme a la autorización concedida.

Duración y efectos

La autorización de arraigo social concede residencia temporal y habilitación para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica en España. La duración la establece la resolución, siendo frecuente una vigencia inicial de uno o dos años, con posibilidad de renovación si se continúa cumpliendo los requisitos y se justifica continuidad. Asimismo, el periodo de residencia autorizado puede computar a efectos de acceso posterior a la residencia de larga duración (tras cinco años de residencia legal).

Errores frecuentes y buenas prácticas en Madrid

En la práctica profesional se observan algunos errores recurrentes que conviene evitar:

  • No acreditar de forma adecuada la permanencia continuada (ausencias prolongadas, empadronamientos desactualizados). Mejor: empadronamiento colectivo, consultas médicas registradas, recibos con domicilio.
  • No aportar informe de integración social cuando se escoge esa vía alternativamente al vínculo familiar. Mejor: solicitar dicho informe con antelación al trámite.
  • No demostrar medios económicos suficientes o que estos provienen de fuentes no acreditadas. Mejor: presentar contratos, recibos, extractos bancarios o proyecto de cuenta propia con viabilidad.
  • Presentar la solicitud fuera del plazo oportuno o sin la tasa abonada. Mejor: preparar con tiempo la documentación y pagar el código 012 antes de la presentación.

Checklist rápido para presentación

A modo de resumen operativo:

  • Empadronamiento mínimo 2 años, ausencias < 90 días.
  • Vínculo familiar válido o informe de integración social.
  • Medios económicos acreditados (100 % IPREM del solicitante + 100 % IPREM del familiar si corresponde).
  • Formulario EX-10 + pasaporte + tasas pagadas.

Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones —actualizada en mayo de 2025— sobre la autorización de residencia por arraigo social. No sustituye asesoramiento personalizado; cada caso presenta particularidades según la situación individual y la Comunidad Autónoma.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE