La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales – arraigo social es una vía regulada para personas extranjeras que han vivido en España y cuentan con vínculos o integración social que legitiman su permanencia. Según la Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (actualizada en mayo de 2025), puede concederse a quienes “se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años” y acrediten “vínculos familiares” o bien “estén integrados en la sociedad española” mediante informe de integración social. Este artículo expone sus requisitos, documentación, procedimiento, efectos y consejos prácticos desde la experiencia de Madrid.
Marco normativo y naturaleza del permiso
La base jurídica es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, artículo 31.3, así como el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba su reglamento de desarrollo. Esta autorización es de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que habilita al solicitante para residir y, una vez concedida, trabajar (por cuenta ajena o propia) sin limitación geográfica y sin necesidad de vinculación específica a un puesto de trabajo.
Requisitos exigidos
Se requieren los siguientes requisitos centrales:
No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de éstos a quienes aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener antecedentes penales en España ni en los países en que residiera en los últimos cinco años, por los delitos previstos en el ordenamiento español.
No figurar como persona “rechazable” en el espacio territorial de países con convenio con España, ni estar bajo plazo de compromiso de no retorno.
Hallarse en España cuando se presente la solicitud y no estar en situación de solicitante de protección internacional con expediente pendiente de resolución firme.
Permanecer en España, de forma continuada, durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar los 90 días totales.
Tener vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales (cónyuge/pareja registrada, familiar en primer grado en línea directa) **o**, en su defecto, acreditar integración social mediante **informe de integración social** emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.
Justificar que dispones de medios económicos suficientes para ti (y si va el familiar, ambos) para tu mantenimiento en España. En el caso de vínculo familiar: mínimo 100 % del IPREM para el solicitante y 100 % para el familiar (total 200 % del IPREM) como referencia.
Documentación orientativa
El solicitante debe presentar, de forma general, los siguientes documentos (la hoja oficial señala que pueden variar según Comunidad Autónoma):
Formulario oficial modelo EX‑10 debidamente cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte o título de viaje reconocido en España.
Documentación que acredite la permanencia continuada durante los dos años (empadronamientos, hospitalizaciones, consultas médicas, facturas, etc.).
En los casos de vínculo familiar: certificado de residencia del familiar, empadronamiento conjunto o certificado de pareja registrada. En los casos de integración social: informe favorable de integración social expedido por la Administración autonómica o municipal.
Documentación que acredite los medios económicos suficientes (nóminas, contratos, cuentas bancarias, justificantes de ingresos, etc.).
Procedimiento de tramitación
El procedimiento se desarrolla así:
Reúne toda la documentación exigida. Un expediente bien preparado reduce riesgos de requerimientos adicionales.
Solicita cita o presenta la solicitud por vía telemática ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Aporta el formulario y anexos, y paga la tasa administrativa (modelo 790, código 012).
La Administración examinará el expediente, comprobará los requisitos y podrá requerir documentación adicional o emitir resolución favorable o denegatoria. El plazo máximo legal varía según la Comunidad Autónoma.
Si la resolución es favorable, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo indicado, y podrás residir y trabajar en España conforme a la autorización concedida.
Duración y efectos
La autorización de arraigo social concede residencia temporal y habilitación para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica en España. La duración la establece la resolución, siendo frecuente una vigencia inicial de uno o dos años, con posibilidad de renovación si se continúa cumpliendo los requisitos y se justifica continuidad. Asimismo, el periodo de residencia autorizado puede computar a efectos de acceso posterior a la residencia de larga duración (tras cinco años de residencia legal).
Errores frecuentes y buenas prácticas en Madrid
En la práctica profesional se observan algunos errores recurrentes que conviene evitar:
No acreditar de forma adecuada la permanencia continuada (ausencias prolongadas, empadronamientos desactualizados). Mejor: empadronamiento colectivo, consultas médicas registradas, recibos con domicilio.
No aportar informe de integración social cuando se escoge esa vía alternativamente al vínculo familiar. Mejor: solicitar dicho informe con antelación al trámite.
No demostrar medios económicos suficientes o que estos provienen de fuentes no acreditadas. Mejor: presentar contratos, recibos, extractos bancarios o proyecto de cuenta propia con viabilidad.
Presentar la solicitud fuera del plazo oportuno o sin la tasa abonada. Mejor: preparar con tiempo la documentación y pagar el código 012 antes de la presentación.
Checklist rápido para presentación
A modo de resumen operativo:
Empadronamiento mínimo 2 años, ausencias < 90 días.
Vínculo familiar válido o informe de integración social.
Medios económicos acreditados (100 % IPREM del solicitante + 100 % IPREM del familiar si corresponde).
Formulario EX-10 + pasaporte + tasas pagadas.
Nota editorial: Este artículo técnico se basa en la Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones —actualizada en mayo de 2025— sobre la autorización de residencia por arraigo social. No sustituye asesoramiento personalizado; cada caso presenta particularidades según la situación individual y la Comunidad Autónoma.