Nacionalidad española por valor de simple presunción

Nacionalidad española por valor de simple presunción

La nacionalidad española por valor de simple presunción es una forma de adquisición originaria de la nacionalidad que se aplica a determinados menores nacidos en España, cuyos padres son extranjeros y no transmiten su nacionalidad al hijo por las leyes de su país de origen. Su fundamento se encuentra en el artículo 17.c) del Código Civil español, y su interpretación ha sido precisada por la jurisprudencia y las instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones (DGM) y el Ministerio de Justicia. Con la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, se han actualizado los criterios de acreditación y tramitación para garantizar la protección jurídica de los menores afectados.

Concepto y finalidad

El valor de simple presunción significa que, a falta de otra nacionalidad reconocida, la ley presume que el menor nacido en España es español desde el momento de su nacimiento. Este mecanismo busca evitar los casos de apatridia, es decir, la situación en la que una persona no posee la nacionalidad de ningún Estado. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos fundamentales del menor, conforme al principio del interés superior del niño recogido en la legislación internacional y española.

Base legal

El artículo 17.c) del Código Civil establece que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad". Esta disposición se complementa con las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y las resoluciones de la Dirección General de Migraciones, que determinan los supuestos en los que puede aplicarse esta presunción.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería de 2025, las autoridades consulares y los registros civiles están obligados a verificar, de manera más sistemática, si los Estados de origen de los padres confieren o no la nacionalidad al recién nacido, para aplicar la presunción únicamente cuando resulte jurídicamente procedente.

Quiénes pueden obtener la nacionalidad por simple presunción

Este tipo de nacionalidad está destinada principalmente a menores nacidos en territorio español cuyos padres se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ambos progenitores son apátridas (carecen de nacionalidad reconocida por ningún Estado).
  • La legislación de ninguno de los países de los padres concede automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio.
  • La transmisión de la nacionalidad extranjera requiere trámites adicionales que los padres no han realizado o no pueden realizar desde España.

En la práctica, los supuestos más frecuentes afectan a hijos de nacionales de determinados países de Latinoamérica, África o Asia, cuyas leyes no otorgan la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero si no se registran en sus consulados.

Procedimiento de solicitud

La solicitud de la nacionalidad española por valor de simple presunción se realiza ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. El procedimiento tiene carácter gratuito y se inicia a instancia de los padres o representantes legales del menor. El expediente será tramitado por el Encargado del Registro Civil, con informe de la Dirección General de Migraciones en caso de duda.

Los pasos esenciales son los siguientes:

  • Presentación de la solicitud por los progenitores o tutores legales, acreditando la residencia y filiación del menor.
  • Aportación de documentación que demuestre que la legislación de los países de los padres no atribuye automáticamente su nacionalidad al menor.
  • Informe jurídico del Ministerio de Justicia o de la DGM sobre la legislación extranjera aplicable.
  • Resolución del Encargado del Registro Civil reconociendo la nacionalidad española por presunción y ordenando la inscripción del nacimiento como español.

Documentación necesaria

Para acreditar que el menor no ha adquirido otra nacionalidad por nacimiento, se requiere la siguiente documentación:

  • Certificados literales de nacimiento del menor y de los padres.
  • Pasaportes o documentos de identidad de ambos progenitores.
  • Certificados oficiales o informes consulares de los países de origen de los padres, indicando que la legislación de dicho país no concede automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera.
  • Certificado de empadronamiento de la familia en España.
  • Libro de familia o documento equivalente, si lo hubiera.

En algunos casos, el Registro Civil puede requerir la intervención de la Dirección General de Migraciones para verificar la interpretación de la legislación extranjera. Con el Real Decreto 1155/2024, este proceso se ha digitalizado parcialmente, lo que agiliza la consulta con los organismos competentes.

Países con aplicación reconocida

La Dirección General de Migraciones mantiene una lista actualizada de países cuyos nacionales pueden dar lugar, en determinados supuestos, a la aplicación del valor de simple presunción. Entre ellos suelen figurar:

  • Hijos de nacionales de Argentina, Colombia, Cuba, Costa Rica, Perú o Panamá, en ciertos casos.
  • Hijos de padres de países africanos o asiáticos que no transmiten automáticamente la nacionalidad por ius sanguinis.
  • Casos en que la legislación extranjera exige inscripción consular o trámite voluntario para la atribución de la nacionalidad.

Estas situaciones se revisan periódicamente y pueden variar según las reformas legislativas de los países implicados. Por ello, la DGM y el Ministerio de Justicia emiten instrucciones interpretativas para los registros civiles.

Efectos jurídicos

La nacionalidad por simple presunción convierte al menor en español de origen desde el momento de su nacimiento. Por tanto, los efectos se retrotraen a esa fecha, lo que tiene consecuencias importantes:

  • Plena ciudadanía española, con derecho a obtener DNI y pasaporte.
  • Acceso a la educación, sanidad y beneficios sociales en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
  • Transmisión de la nacionalidad a los hijos futuros de ese menor cuando alcance la mayoría de edad, si conserva su nacionalidad española.
  • Reconocimiento como español de origen, lo que implica que no puede ser privado de su nacionalidad, solo renunciar a ella voluntariamente.

Intervención de la Dirección General de Migraciones

Con el Reglamento de Extranjería de 2025, la DGM desempeña un papel esencial en la validación de los informes sobre la legislación extranjera aplicable. Los registros civiles deben remitir electrónicamente las consultas cuando exista duda sobre si el país de los padres otorga o no la nacionalidad por nacimiento. Este sistema pretende evitar errores y garantizar que la presunción solo se aplique en los casos en que el menor realmente carezca de otra nacionalidad.

Además, la DGM ha emitido nuevas instrucciones de coordinación con los consulados extranjeros, para facilitar la obtención de informes oficiales sobre la legislación de los países implicados.

Relación con la nueva Ley de Extranjería y el RD 1155/2024

La nueva Ley de Extranjería de 2025 refuerza la protección de los menores nacidos en España en situación de vulnerabilidad documental, garantizando que ningún niño permanezca en situación de apatridia. El RD 1155/2024 introduce herramientas digitales de seguimiento de expedientes y coordinación entre el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Migraciones y los registros civiles.

Estas medidas aseguran una tramitación más rápida, segura y uniforme, reforzando el principio de interés superior del menor y la obligación del Estado de prevenir la apatridia, conforme a los tratados internacionales ratificados por España.

Conclusión

La nacionalidad española por valor de simple presunción constituye un mecanismo de protección jurídica que garantiza que ningún menor nacido en España carezca de nacionalidad. A través de la interpretación actualizada del Código Civil y las reformas introducidas por la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, el procedimiento es hoy más transparente y eficaz. Este reconocimiento refuerza el compromiso de España con los derechos humanos y la protección de la infancia, consolidando un sistema que evita la apatridia y reconoce la nacionalidad desde el nacimiento a quienes, de otro modo, quedarían sin amparo legal.

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