Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España

Este artículo explica de forma clara la autorización de residencia temporal dirigida a menores extranjeros que han nacido en España y están acompañados de uno de sus progenitores extranjeros que reside legalmente en España. Se basa en la Hoja 41 del Ministerio.

¿Qué tipo de autorización es?

Es una autorización de residencia temporal para menores extranjeros, nacidos en España, que sean hijos biológicos o adoptados de un progenitor extranjero que tiene una autorización de residencia vigente en España.

Normativa básica

Los principales marcos normativos que se aplican son:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 16‑19 y 31).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 (arts. 65‑71 y 159).
  • Las instrucciones de la Dirección General de Migraciones (DGM) que flexibilizan ciertos requisitos, como los medios suficientes en reagrupación familiar.

Requisitos principales

Para acceder a esta autorización, se exige que:

  • No seas ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • El menor haya nacido en España y esté inscrito en el Registro Civil.
  • El solicitante (uno de los progenitores) tenga una autorización de residencia vigente según el Reglamento de Extranjería.
  • El menor esté en España al momento de la solicitud y sea menor de edad.
  • Haber abonado la tasa correspondiente al trámite.

Documentación exigible

El trámite requiere aportar la siguiente documentación básica:

  • Formulario de solicitud oficial (modelo EX‑25) cumplimentado y firmado por uno de los progenitores.
  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor solicitante.
  • Certificado de nacimiento del menor en España.
  • Cuando el menor esté en edad de escolarización obligatoria: matrícula en centro oficial.
  • Documentación que acredite la situación de residencia del progenitor (resolución, tarjeta, visado).
  • En caso de documentos de países extranjeros: traducción al castellano o lengua cooficial y legalización o apostilla si corresponde.

Procedimiento de tramitación

El proceso para solicitar esta autorización es el siguiente:

  1. El progenitor solicitante presenta la solicitud junto con los documentos ante la Oficina de Extranjería correspondiente, o por medios electrónicos si procede.
  2. La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
    • Dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del menor.
    • O dentro de los 6 meses desde que alguno de los progenitores accuda a la residencia, si el menor está en España y no ha salido desde su nacimiento.
  3. La Administración evalúa el expediente: comprueba requisitos de nacimiento, residencia, escolarización, etc.
  4. El plazo para resolver y notificar es de un mes desde la entrada en el registro. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
  5. Si se concede, la autorización tiene vigencia de cinco años. Transcurrido ese plazo, se sigue el procedimiento para autorizaciones de residencia de larga duración o larga duración‑UE.
  6. Una vez concedida, en el plazo de un mes el menor (acompañado del progenitor) debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Otros aspectos importantes

Algunas notas que conviene tener en cuenta:

  • Esta autorización habilita para trabajar (por cuenta ajena o propia) automáticamente cuando el titular alcance la edad legal para trabajar.
  • No requiere visado, dado que el menor ya nació en España.
  • En caso de que no se cumpla alguno de los plazos o condiciones (por ejemplo, salida del país), se deberá recurrir al trámite de reagrupación familiar conforme al art. 67 y 68 del Reglamento.

En resumen: si eres un menor nacido en España y uno de tus progenitores tiene autorización de residencia válida, puedes solicitar esta autorización de residencia temporal que te permitirá vivir legalmente en España, con plazos claros, documentación definida y vigencia de cinco años. Es un trámite diseñado para proteger el interés del menor y garantizar su integración en el sistema español.

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