Residencia para familiares de ciudadano comunitario

Residencia para familiares de ciudadano comunitario

La residencia para familiares de ciudadano comunitario es una autorización que permite a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza residir legalmente en España junto a él. Este régimen jurídico, regulado en el Real Decreto 240/2007 y actualizado por la nueva Ley de Extranjería de mayo de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, garantiza el ejercicio del derecho a la libre circulación y la unidad familiar dentro del territorio español.

Quiénes son considerados familiares de ciudadano comunitario

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, modificado por la normativa de 2025, se consideran familiares de ciudadano comunitario con derecho a residir en España los siguientes:

  • El cónyuge del ciudadano de la Unión, siempre que no exista separación legal o divorcio.
  • La pareja registrada en un Estado miembro, equivalente al matrimonio según la legislación española.
  • Los descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge/pareja, menores de 21 años o mayores que dependan económicamente.
  • Los ascendientes directos (padres o abuelos) del ciudadano o de su cónyuge/pareja, siempre que vivan a su cargo.
  • Otros familiares que convivan o dependan económicamente del ciudadano, cuando se acredite dicha dependencia de forma estable y previa al traslado a España.

La nueva Ley de Extranjería de 2025 amplía las posibilidades de acreditar la dependencia económica mediante distintos medios: envío regular de dinero, manutención continuada o convivencia prolongada en el país de origen.

Derecho de residencia

Los familiares de ciudadanos comunitarios tienen derecho a residir en España durante más de tres meses cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión que cumple las condiciones de residencia establecidas (trabajo, recursos suficientes o estudios). Para ejercer este derecho, deben solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Esta autorización tiene una validez inicial de cinco años y acredita la residencia legal en territorio español, permitiendo además trabajar y acceder a los servicios públicos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales.

Requisitos principales

Los requisitos básicos para obtener la residencia como familiar de ciudadano comunitario son:

  • Acompañar o reunirse en España con el ciudadano comunitario residente.
  • Disponer de pasaporte en vigor y visado, si procede.
  • Acreditar la relación familiar mediante documentos válidos y legalizados.
  • Demostrar que el ciudadano comunitario cumple las condiciones económicas y sanitarias exigidas (trabajo, recursos y seguro médico).

La Dirección General de Migraciones (DGM) exige que los documentos extranjeros se encuentren debidamente apostillados y traducidos al castellano o lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se tramite la solicitud.

Documentación necesaria

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del solicitante. Los documentos básicos son:

  • Formulario de solicitud EX-19 y pago de la tasa (modelo 790, código 012).
  • Pasaporte completo del familiar solicitante, en vigor.
  • DNI o certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Certificado de matrimonio o inscripción de pareja registrada.
  • Certificados de nacimiento en el caso de hijos o ascendientes.
  • Justificante de dependencia económica o convivencia, cuando sea aplicable.
  • Seguro médico y medios económicos suficientes.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, la tramitación se ha digitalizado completamente, permitiendo presentar la documentación y recibir notificaciones electrónicamente.

Derechos del familiar comunitario

El titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión goza de los siguientes derechos:

  • Residencia legal durante el periodo de validez de la tarjeta.
  • Acceso al mercado laboral sin necesidad de autorización adicional.
  • Acceso a la sanidad pública y al sistema educativo.
  • Reagrupación familiar en determinados supuestos.
  • Protección frente a la expulsión salvo por causas graves de orden público o seguridad nacional.

La nueva normativa introduce además mecanismos de renovación automática en caso de continuidad de la convivencia o vínculo familiar, evitando interrupciones injustificadas en la residencia.

Renovación y residencia permanente

Tras cinco años de residencia continuada, el familiar podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta consolida la estabilidad jurídica y elimina la necesidad de acreditar medios económicos o dependencia en renovaciones posteriores.

La residencia permanente solo puede perderse por ausencias superiores a dos años consecutivos del territorio español o por causas expresamente tipificadas en la ley.

Situaciones especiales

La normativa de 2025 amplía la protección en situaciones familiares complejas, como:

  • Ruptura del vínculo matrimonial o pareja registrada, si el matrimonio ha durado al menos tres años (uno de ellos en España).
  • Fallecimiento del ciudadano comunitario, permitiendo conservar la residencia si el familiar ya residía legalmente en España.
  • Custodia de hijos menores de nacionalidad española o comunitaria.

En todos estos casos, el familiar conserva la residencia mediante la transformación de su tarjeta en una autorización independiente, regulada por la Dirección General de Migraciones.

Intervención de la Dirección General de Migraciones

La DGM tiene un papel clave en la interpretación y supervisión de los procedimientos de residencia de familiares comunitarios. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, se ha establecido un sistema digital de coordinación entre las Oficinas de Extranjería, los registros civiles y las autoridades consulares, que permite verificar en tiempo real los vínculos familiares y el cumplimiento de los requisitos legales.

Además, la DGM emite instrucciones interpretativas que unifican criterios sobre dependencia económica, convivencia y mantenimiento del derecho de residencia tras la disolución del vínculo familiar.

Conclusión

La residencia para familiares de ciudadano comunitario garantiza el derecho a la unidad familiar y la libre circulación dentro del espacio europeo. Con las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Extranjería de 2025 y el Real Decreto 1155/2024, el sistema español refuerza la seguridad jurídica, la digitalización de los trámites y la protección de los derechos de los familiares. Este marco actualiza los criterios de convivencia, dependencia y permanencia, asegurando un tratamiento homogéneo y respetuoso con el principio de libre circulación y la vida familiar en el ámbito de la Unión Europea.

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