Residencia de larga duración

Residencia de larga duración

Se trata de una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Los requisitos para acceder a ella son:

  • 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • 2. No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • 4. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
  • 5. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • 6. Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Los documentos a presentar son los siguientes:

  • 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • 2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • 3. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • 4. Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • 5. Documentación que acredite que se dispone de seguro de enfermedad.

Todos los documentos aportados que sean de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE