¿Cómo recurrir la denegación de la nacionalidad española?

Contra la resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.

En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición, y el Recurso Contencioso-Administrativo.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Para el Recurso Contencioso-Administrativo, que se resolverá por vía judicial, disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

Así como en el caso del Recurso de Reposición es posible redactarlo y presentarlo sin necesidad de abogado, en el del Recurso Contencioso-Administrativo, necesitaremos obligatoriamente de abogado y de procurador para interponerlo.

Desde nuestro despacho en Madrid, nos encargaremos por tanto de asesorarle y de prestarle nuestra ayuda en todos los trámites necesarios, para que pueda recurrir su denegación de la nacionalidad con las máximas garantías. Ha de saber, que a nuestro equipo de abogados les avala una larga experiencia y una extensa trayectoria en todo lo relativo al derecho de extranjería y concretamente en materia de recursos por denegación de nacionalidad. No se lo piense, y contacte con nosotros.

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