Residencia del cónyuge ante la falta de inscripción en el Registro Civil

Uno de los supuestos que da derecho a obtener la residencia en el régimen comunitario es ser cónyuge de un ciudadano español. A esta condición la legislación de extranjería sumaba el cumplimiento de algunos requisitos como que se trabajare por cuenta propia o ajena, se mantuvieran medios de vida suficientes o se fuera estudiante. La falta de alguno de estos requisitos suponía la imposibilidad de que se otorgara el derecho de trabajo o de asistencia sanitaria.

Otra de las condiciones que se demandan con el fin de que se otorgue la residencia comunitaria es la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, pero ¿qué ocurre si la unión no está inscrita? Habitualmente, ello daba lugar a una denegación automática de la residencia. Sin embargo, en ocasiones la inscripción no se consigue sino tras un largo periodo de tiempo dado el colapso existente. Las Oficinas de Extranjería vienen solucionando este problema llevando a cabo una interpretación de la Disposición Adicional 23ª del Real Decreto 557/2011 por la que conceden al cónyuge no comunitario que ha instado de su matrimonio la cual no autoriza a trabajar, lo que se convierte en una solución que no es demasiado conveniente en algunas ocasiones.  

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