Residencia temporal por reagrupación temporal

La residencia temporal supone que a una persona extranjera se le autorice para permanecer en España durante un periodo que supera los noventa días pero siempre inferior a cinco años.

Uno de los motivos por los cuales se puede otorgar la residencia temporal es la denominada reagrupación familiar. 

Se establecen que por este motivo un residente extranjero puede reagrupar junto a él a los siguientes familiares:

Por un lado, su cónyuge o persona con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Obviamente no cabe este aspecto en los casos en los que se esté separado de hecho o derecho con la persona de la que se pretende la reagrupación.

Además, es posible reagrupar a los hijos propios o del cónyuge o pareja, naturales o por adopción, menores de dieciocho años o tengan algún tipo de discapacidad. En el caso de que en el país solo resida uno de los progenitores es necesario que este ejerza la patria potestad en solitario o se le haya atribuido la custodia.

También cabe resaltar la posibilidad de reagrupar a sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja en ciertas circunstancias descritas por la normativa correspondiente.

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