EL OBERAXE

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (en adelante OBERAXE), con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia].


¿De qué secretaría depende el OBERAXE? De la Secretaría General de Inmigración y Emigración. ¿Y de qué ministerio es a su vez dependiente dicha secretaría? Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ¿Qué norma le atribuye al OBERAXE las funciones que ha de desempeñar? El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero.


¿Cuáles son esas funciones?


a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia.


¿Para qué? Para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. 


b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. 


c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.


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