Recurso contra la denegación de un visado

Un visado habilita a una persona extranjera a permanecer en España de manera temporal durante un periodo corto de tiempo o bien a aquellos que se realizan como consecuencia de una reagrupación familiar, permiso de residencia o de residencia y trabajo.

La concesión o denegación de los visados se lleva a cabo en los consulados de nuestro país en el extranjero.

En caso de denegación del visado es posible interponer un recurso con la finalidad de revertir la situación no deseada. Existen dos tipos de recursos posibles para estos casos: de reposición o contencioso administrativo.

El recurso de reposición supone que la reclamación se interpone ante el mismo órgano que emitió el pronunciamiento y el tiempo para realizarlo es de un mes desde la notificación del mismo.

Por otro lado, el recurso contencioso administrativo tiene carácter judicial y el plazo para interponerlo es de dos meses desde la notificación de la denegación del visado ante el Tribunal Superior de Justicia.

El Consulado no está obligado a establecer los motivos que llevan a la denegación del visado salvo en los casos de reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o tránsito o estancia.

En caso de duda, consúltenos y solucionaremos sus cuestiones.

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