Procedimiento sancionador y normas aplicables

Dentro del ámbito del Derecho de Extranjería, existen normas claramente diferenciadoras entre las aplicables a los ciudadanos extranjeros pero con origen en un Estado miembro de la Unión Europea y aquellos que no lo son. Del mismo modo, el hecho de quién sean familiares también puede contribuir a una aplicación de las normas diferente (padres de un nacional de un Estado miembro, por ejemplo).

En materia sancionadora no existe ninguna distinción respecto a lo dicho anteriormente y unos y otros se someten a distintas reglas. Eso sí, el régimen sancionador es en ambos casos de carácter administrativo y en ningún caso las posibles consecuencias tienen naturaleza penal.

De este modo, los procedimientos sancionadores que incumben a nacionales comunitarios o sus familiares se harán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 240/2007. En el mismo se articula el régimen en relación con los límites de la libertad de circulación de estos ciudadanos o las causas de expulsión de nuestro país.

Por otro lado, en el caso de que el procedimiento sancionador se inicie respecto al nacional de un tercer estado no comunitario, la legislación aplicable es la Ley de extranjería y su Reglamento.  

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