
La política migratoria en España continúa evolucionando para adaptarse a una realidad social marcada por la movilidad internacional, los conflictos geopolíticos y la integración de personas extranjeras que ya forman parte activa de la sociedad. En este contexto, el Gobierno ha impulsado una modificación del Reglamento de Extranjería, aprobado inicialmente por el Real Decreto 1155/2024, con el objetivo de facilitar nuevas vías de regularización y reforzar la seguridad jurídica de miles de personas extranjeras que se encuentran actualmente en España.
Esta reforma, prevista para 2025, introduce importantes novedades en materia de arraigo y autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, ampliando el acceso a la residencia legal y al derecho a trabajar, incluso mientras se tramita la solicitud.
España ha pasado de ser históricamente un país de emigración a convertirse en un destino prioritario para personas migrantes, tanto por su estabilidad institucional como por su situación geográfica. A ello se suman factores como el cambio climático, los conflictos armados y la desigualdad económica global, que han intensificado los flujos migratorios.
Ante esta realidad, la modificación del Reglamento de Extranjería busca adaptar el marco normativo a situaciones reales de arraigo, convivencia y vulnerabilidad, reconociendo vínculos efectivos con el país y evitando situaciones prolongadas de irregularidad administrativa.
Una de las principales novedades de la reforma es la ampliación del acceso a la autorización de residencia por arraigo para personas que hayan solicitado protección internacional.
Podrán acogerse a esta vía quienes hayan presentado una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025, siempre que cumplan requisitos básicos como:
Encontrarse físicamente en España
Carecer de antecedentes penales relevantes
No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad
No tener prohibida la entrada en territorio español
Un aspecto especialmente relevante es que, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona extranjera quedará autorizada provisionalmente a residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Esta autorización provisional se mantiene hasta que exista resolución expresa, lo que supone un avance muy significativo respecto al régimen anterior.
La reforma introduce medidas específicas para proteger la unidad familiar, permitiendo la tramitación simultánea de autorizaciones de residencia para:
Hijos menores de edad
Hijos mayores con discapacidad o dependencia acreditada
Determinados familiares que cumplan los requisitos legales
En estos supuestos, se flexibilizan exigencias tradicionales del régimen de extranjería, como los plazos tras el nacimiento o los requisitos económicos propios de la reagrupación familiar. Esto permite evitar situaciones de desprotección y separación familiar, especialmente en contextos de especial vulnerabilidad.
La gran novedad de la reforma es la creación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, dirigida a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que no encajan en otras figuras clásicas de regularización.
Para acceder a esta autorización será necesario acreditar, entre otros requisitos:
Una permanencia continuada en España de al menos cinco meses
La inexistencia de antecedentes penales relevantes
No tener prohibida la entrada en España
Además, bastará con cumplir uno de los siguientes criterios adicionales:
Haber trabajado en España o disponer de una oferta o contrato de trabajo
Convivir con una unidad familiar estable en territorio español
Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, circunstancia que incluso se presume en casos de irregularidad administrativa
Esta autorización tendrá una vigencia inicial de un año y permitirá residir y trabajar legalmente, tanto por cuenta ajena como propia, en cualquier sector de actividad.
Otro elemento clave de la modificación del Reglamento de Extranjería es el impacto directo sobre los procedimientos de retorno. La presentación de una solicitud de autorización por circunstancias excepcionales suspende automáticamente:
Los procedimientos de retorno en curso
La ejecución de decisiones de expulsión basadas en estancia irregular o trabajo sin autorización
Si la resolución final es favorable, el procedimiento de retorno queda archivado definitivamente, lo que aporta una protección jurídica inmediata a las personas solicitantes mientras se tramita su expediente.
Las solicitudes basadas en estas disposiciones transitorias podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026 y se tramitarán con carácter preferente. La normativa refuerza además varios principios de garantía administrativa:
No se podrá exigir documentación que ya obre en poder de la Administración
Se admiten múltiples medios de prueba para acreditar la residencia habitual
Se facilita la presentación de solicitudes mediante formularios específicos
Una vez concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
La modificación del Reglamento de Extranjería entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que se espera un impacto inmediato en miles de expedientes de extranjería actualmente en tramitación o pendientes de iniciar.
La modificación del Reglamento de Extranjería en 2025 supone un paso decisivo hacia un modelo de regularización más realista, flexible y garantista, reconociendo situaciones de arraigo, convivencia y vulnerabilidad que hasta ahora quedaban fuera del sistema. Para muchas personas extranjeras, esta reforma abre una oportunidad efectiva de regularizar su situación, acceder al mercado laboral y consolidar su proyecto de vida en España.
Dada la complejidad normativa y la importancia de cumplir correctamente los requisitos, contar con asesoramiento jurídico especializado en extranjería resulta clave para valorar cada caso concreto y maximizar las posibilidades de éxito.