El principal problema que presenta un permiso de estancia por estudio es que finalizan. De ahí la necesidad de contar con un despacho de abogados profesional en este tipo de situaciones que informe y asesore como actuar ante este tipo de situación, que permita acumular años de residencia y poder solicitar la nacionalidad española.
Ante la situación de que un estudiante tras varios años ejerciendo estudios en España (carrera, máster, posgrado) ve como su tiempo se va agotando, existe una forma que le permitiría seguir acopiando tiempo de estancia de cara a una futura solicitud de residencia permanente.
Existen diferentes vías que van a posibilitar al estudiante modificar su autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia:
Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo.
Solicitar una residencia para búsqueda de empleo.
Contrato como profesional altamente cualificado (PAC).
Solicitud de residencia por familiar de ciudadano español o española.
La modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que solicita un empresario para la contratación de una persona trabajadora que reside en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Además, todo familiar del trabajador que conviva con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrá conseguir la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos a cumplir para la modificación de la situación de estancia por estudios a situación de residencia y trabajo:
En función de la situación demostrar que se han superado de manera satisfactoria los estudios o bien haber finalizado el trabajo de investigación, formación o prácticas con aprovechamiento.
No tener prohibida la entrada al territorio español ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No disponer de antecedentes penales ni en España, ni en países anteriores de residencia durante los 5 últimos años.
No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al volver de manera voluntaria a su país de origen.
Pago de las tasas correspondientes por la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
Presentación de un contrato firmado por la empresa y trabajador que garantice al trabajador un desempeño de la actividad de manera continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones del contrato deberán de ajustarse a las establecidas por la normativa vigente.
Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la retribución recibida ha de ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador solicitante ha de estar inscrita en le régimen del sistema de la Seguridad Social, así como también hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
El empleador debe de disponer de suficientes medios económicos, materiales o personales para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá de acreditar una vez descontado el pago del salario:
El 100% de IPREM si no hay familiares a su cargo.
El 200% si la unidad familiar incluye 2 miembros.
En el caso de que la unidad familiar incluya más de 2 personas deberá de sumarse a la cantidad anterior el 50% de IPREM por cada miembro familiar.
Disponer de capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para el desempeño de la profesión con titulación debidamente homologada.
Con carácter general y en el momento de la solicitud, deberán de aportarse las copias y mostrar los originales de los siguientes documentos:
Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, cumplimentado y firmado por la empresa contratada.
Copia del pasaporte completo o título de viaje.
Copia de los documentos que acrediten estar capacitado o bien cualificación profesional legalmente exigida. Acreditación de la titulación homologada en caso necesario.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia precisa.
Certificación de haber superado los estudios o finalizado el trabajo de investigación, formación o prácticas.
Certificado de no contar con antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países de residencia en los últimos 5 años anteriores a la entrada en territorio español.
Toda la documentación ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
El plazo de resolución de la solicitud es aproximadamente 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si pasado el tiempo la Administración no ha emitido notificación podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de optarse por notificación electrónica, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada.
Los familiares del ciudadano extranjero es situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas que se hallen conviviendo con él SÍ pueden obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia durante los 5 últimos años.
No tener prohibida la entrada a España.
No figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Contar con vivienda adecuada.
Disponer de medios económicos.
Pago de la tasa de tramitación.
Cada trámite cuenta con unos procedimientos y requisitos específicos, de ahí que para afrontarlos con plena seguridad lo más aconsejable en contar con el asesoramiento de un abogado especializado en temas migratorios.
Contacte con nuestro despacho de abogados expertos en la modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, e incremente las posibilidades de que todo salga bien.