Permiso de residencia con excepción de la autorización de trabajo

En el caso de que un ciudadano extranjero se encuentre en alguno de los supuestos que se describen a continuación, puede solicitar un permiso de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Se encontrarán en este supuesto, entre otros, los técnicos, investigadores y científicos, para el desarrollo de actividades o programas técnicos, científicos o de interés general invitados o contratados por alguna Administración Pública, Universidad, etc.; el personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o entidades privadas que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países originarios; los funcionarios civiles o militares de las Administraciones de otros estados que vengan a nuestro país para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación; los corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España; artistas que vengan a España para realizar actuaciones puntuales y concretas sin que la misma perdure de forma continuada.

La solicitud del permiso dependerá de si la duración de la estancia es superior a 90 días o no. En todo caso, en la documentación para realizar la solicitud se debe aportar la acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción.

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