La protección que se debe dispensar a los menores intercede en las actuaciones relacionadas con el Derecho de Extranjería que realizan las fuerzas de seguridad del Estado y en las decisiones de los Tribunales.
Este principio es el que rige la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual fija como doctrina jurisprudencial que en los asuntos en los que un inmigrante disponga de pasaporte o algún tipo de documento de identidad en los que se haga constar su minoría de edad, no puede recibir el tratamiento de extranjero indocumentado con la finalidad de que se le someta a las pruebas correspondientes de determinación de su edad. Se justifica esta decisión en el hecho de que no es posible avalar la necesidad de realizar las pruebas de determinación de edad si no existen indicios o justificaciones razonables de que el documento de identidad que se porta no es válido. En dichos casos será necesario que se ponderen las razones que llevan a considerar la no validez del documento y se realizará un juicio de proporcionalidad.
De manera general, el artículo 35 de la Ley de Extranjería prevé el procedimiento a seguir para la determinación de edad de menores indocumentados.