Los Centros de Acogida a Refugiados

Los Centros de Acogida a Refugiados (en adelante C.A.R.), son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria a estas personas, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración en la comunidad a todos aquellos que hayan solicitado asilo en España; o habiendo obtenido la condición de refugiado o desplazado en España, carezcan de los medios económicos suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia.

En este sentido, podrán ser beneficiarios de los C.A.R. las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber solicitado o ser beneficiario de protección internacional en España.
  • Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional del estatuto de apátrida o protección temporal en España.
  • Haber solicitado protección internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo.

En todo caso, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
  • No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades físicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
  • Aceptar de forma expresa la normativa por la que se rige el centro.

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