Reconocimiento de sentencias extranjeras. Exequátur

El procedimiento denominado exequátur es aquel que se realiza con la finalidad de que se produzca el reconocimiento en España de una sentencia judicial dictada en otro país para que la misma tenga validez plena en nuestro país.

El objetivo de este procedimiento es que el cumplimiento de la sentencia no vulnere las normas del Derecho español. En el proceso no se entra a conocer el fondo del asunto, sino que simplemente se observan si se verifican una serie de requisitos establecidos por la Ley.

El procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 951 y siguientes y además, por los convenios bilaterales que España tiene suscritos con terceros países.

 En el caso de que la sentencia en cuestión haya sido dictada por un Tribunal de un Estado de la Unión Europea (salvo Dinamarca), su reconocimiento y ejecución es automática sin necesidad de recurrir a la figura del exequátur.

El interesado en el inicio este tipo de procedimiento deberá presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución o donde el reconocimiento deba desplegar sus efectos.

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