Estado de Alarma por Covid-19: trámites de extranjería por vía telemática

Debido a la excepcional situación de Estado de alarma derivada de la pandemia por Covid-19 ahora es posible para los abogados realizar todos los trámites de extranjería por vía telemática.

Trámites de extranjería por vía telemática

Gracias a la plataforma digital disponible para abogados es posible que realicemos determinados trámites, evitando así largas esperas para la realización de trámites y ahorrando molestias a nuestros clientes.

Trámites para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario

Esta tarjeta debe solicitarla cualquier familiar de un ciudadano de la Unión Europea que desee residir en España durante un periodo igual o superior a tres meses.

Con esta tarjeta podrá vivir y trabajar en el país, en las mismas condiciones que un ciudadano nacional.

De esta tarjeta pueden beneficiarse el cónyuge o pareja estable, hijos directos o los hijos de su pareja estable, ascendientes y familiares que dependieran directamente de dicho ciudadano/a.

Para solicitarla, es conveniente contactar con un abogado de extranjería, quién se hará cargo de recabar y presentar toda la documentación necesaria así como realizar las gestiones que se precisen.

Actualmente puede realizarse todo el trámite por vía telemática, lo que ahorra tiempo y molestias a los solicitantes.

Renovación del permiso de residencia

Esta solicitud debe realizarse dentro de los 60 días naturales previos a la finalización del permiso de residencia en España.

Para que sea aceptada dicha solicitud se ha de cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • El solicitante deberá seguir trabajando en el mismo puesto de trabajo que originó la concesión del permiso inicial.
  • El solicitante deberá demostrar haber estado trabajando y de alta en la Seguridad social, durante un periodo mínimo de 9 meses dentro de un año, o bien de 18 meses en un periodo de 2 años.
  • Demostrar que se ha llevado a cabo una actividad durante un mínimo de 6 meses por año. Es necesario probar que está en situación de alta o asimilada o bien aportar una nueva oferta de trabajo.
  • Si la relación laboral que dio origen al permiso inicial ya ha concluido, se deberá demostrar que esta finalización se debió a causas ajenas al solicitante y que ha realizado desde entonces una búsqueda activa de empleo. Se deberá asimismo presentar un contrato de trabajo vigente cuando se realice la solicitud.
  • Si está recibiendo en el momento de la solicitud una prestación de carácter contributivo.
  • También puede solicitarse si la pareja de hecho o cónyuge del solicitante demuestra poder contar con requisitos económicos suficientes para su mantenimiento.
  • Existen más posibles casos, por lo que le recomendamos consultar su situación particular con nuestros abogados de extranjería de Madrid.

Como decíamos, durante la situación derivada por esta pandemia y el subsiguiente Estado de Alarma, es posible realizar los trámites de extranjería de forma telemática u online por lo que no dude en llamarnos para solicitar más información acerca de cómo llevar a cabo el trámite que necesite.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE