En nuestro país, la adquisición de la nacionalidad española, ya sea por residencia o por opción, la celebración del matrimonio civil entre español y extranjero, así como un largo etcétera de trámites pueden llevarse a cabo dentro del marco que supone el ámbito civil.
En este sentido, cabe señalar que cada trámite tiene su propia tabla normativa, o dicho de otro modo, su propia regulación jurídica. Es decir, para realizar cualquiera de estos trámites, tendremos que cumplir una serie de requisitos definidos legalmente.
En concordancia con lo dicho hasta ahora, el Ministerio de Justicia (), ha elaborado una tabla, con el objetivo fundamental de facilitar el acceso a toda la normativa relacionada con el ámbito de la nacionalidad española y el estado civil. De esta forma, acudiendo a ella, podemos encontrar una recopilación de toda la legislación existente en España sobre dichas materias.
El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia
El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se encuentra regulado en la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, concretamente en la Disposición Final Séptima. ¿Y desde cuándo está en vigor dicho procedimiento? Desde el mes de octubre del pasado año 2015.
Según la citada Disposición, ¿cuáles son las características del nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?
1. En primer lugar, el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, así como por lo previsto en la citada disposición y en el reglamento que la desarrolle. En dicho reglamento se incluirán también las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
Tanto una prueba como otra, serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente; estando exentos de su realización los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.