Nueva ley de extranajería para obtener la nacionalidad Española

En nuestro país, la adquisición de la nacionalidad española, ya sea por residencia o por opción, la celebración del matrimonio civil entre español y extranjero, así como un largo etcétera de trámites pueden llevarse a cabo dentro del marco que supone el ámbito civil.

En este sentido, cabe señalar que cada trámite tiene su propia tabla normativa, o dicho de otro modo, su propia regulación jurídica. Es decir, para realizar cualquiera de estos trámites, tendremos que cumplir una serie de requisitos definidos legalmente.

En concordancia con lo dicho hasta ahora, el Ministerio de Justicia (), ha elaborado una tabla, con el objetivo fundamental de facilitar el acceso a toda la normativa relacionada con el ámbito de la nacionalidad española y el estado civil. De esta forma, acudiendo a ella, podemos encontrar una recopilación de toda la legislación existente en España sobre dichas materias.

El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia

El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se encuentra regulado en la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, concretamente en la Disposición Final Séptima. ¿Y desde cuándo está en vigor dicho procedimiento? Desde el mes de octubre del pasado año 2015.

Según la citada Disposición, ¿cuáles son las características del nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia?

1. En primer lugar, el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, así como por lo previsto en la citada disposición y en el reglamento que la desarrolle. En dicho reglamento se incluirán también las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

  • 2. En cuanto a la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico. ¿Y a qué órgano corresponderá su instrucción? A la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • 3. Por otro lado, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil deberá acreditarse a través de los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente. Especial mención requiere la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, siendo necesario a tal efecto superar dos pruebas:

    • 3.1 La primera de ellas acreditará un conocimiento básico de la lengua española (nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa), mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE. No obstante, todos aquellos solicitantes que sean nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial estarán exentos de la realización de dicha prueba.
    • 3.2 En cuanto a la segunda prueba, ésta servirá para valorar su grado de conocimiento sobre la Constitución Española, así como sobre la realidad social y cultural españolas.


    Tanto una prueba como otra, serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente; estando exentos de su realización los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

  • 4. ¿Está sujeto a alguna tasa el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia? Sí, concretamente será necesario hacer frente a un pago de 100 euros. La solicitud de iniciación de dicho procedimiento constituye el hecho imponible de la tasa y a ella estará sujeto el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado. ¿Y a qué órgano le corresponderá la gestión de dicha tasa? Al Ministerio de Justicia.
  • Finalmente, el pasado 6 de noviembre se aprobó, a través del Real Decreto 1004/2015, el Reglamento encargado de regular el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

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